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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33555 >> Fecha 21/12/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33555 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33555

Nº 33555

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO

DE HACIENDA, EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

En ejercicio de las facultades que confieren los incisos 6) y 8) del artículo 140 y el artículo 188 de la Constitución Política así como los artículos 4º, 26 b) y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública,

 

Considerando que:

 

1º—Al suscribir el Tratado de Libre Comercio entre Centro América y la República Dominicana con los Estados Unidos de América, el Gobierno de Costa Rica se comprometió al fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros.

2º—El fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros en algunas áreas está supeditado a reformas legales, en otras solo requiere cambios en la aplicación de decretos ejecutivos vigentes, y en algunas otras, la decisión de su propia Junta Directiva.

3º—El Gobierno de la República reconoce el aporte del Instituto Nacional de Seguros al desarrollo del país y al bienestar de la población y está plenamente comprometido con el éxito del Plan Integrado de Competitividad impulsado por la Administración Superior del Instituto, que comprende su fortalecimiento, reestructuración y modernización. 

4º—El Gobierno de la República está de acuerdo en fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Nacional de Seguros de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúen con la prestación y comercialización de productos y servicios de seguros en condiciones que aseguren su solidez, liderazgo y permanencia en el mercado nacional e internacional.

5º—Se le reconoce al Instituto Nacional de Seguros su facultad para que, por medio de su Junta Directiva, dicte las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores; así como su facultad de determinar la organización, uso y destino de su presupuesto en general y su régimen especial de contratación administrativa. 

6º—Luego de un análisis de la gestión del Instituto Nacional de Seguros se acordó promulgar el presente Decreto Ejecutivo, con el objeto de facilitar su avance en todos aquellos aspectos que no están supeditados a una reforma legal, a fin de iniciar de inmediato el proceso de fortalecimiento, reestructuración y modernización, para facilitar la implementación oportuna y efectiva de las acciones de interés institucional. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El Fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros

 

Artículo 1º—Objetivo fundamental. El presente decreto tiene como objetivo el fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros (INS) liberándolo de la aplicación de aquellos decretos ejecutivos que en la práctica han venido representando dificultades para su gestión en diversas áreas estratégicas. El INS debe cumplir con la legislación vigente, incluyendo lo indicado en sus leyes de creación o constitución. Asimismo, se insta a las instituciones públicas a las que por ley el INS debe seguir acudiendo, para que den un trato especial, expedito y efectivo a las gestiones del INS al ser éste de interés público y de la más alta prioridad nacional.


 

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