Artículo 2º—En materia de recursos humanos y
reorganización institucional, exclúyase al Instituto Nacional de Seguro de los
Decretos y Directrices que se dirán:
- De los Decretos Nº 31709-H y Nº 31711-H del
16 de marzo de 2004, respecto a las Directrices y Regulaciones Generales de
Política Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2005 y del
procedimiento para su aplicación, respectivamente, (ambos publicados en La
Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004).
- De los Decretos 32267-H y 32269-H del 1º de
marzo del 2005, respecto a las directrices y regulaciones Generales de Política
Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2006, respectivamente, (ambos publicados
en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005).
- De los Decretos Nº 32974-H del 1º de marzo
del 2006 y Nº 32975-H del 17 de marzo del 2006, Directrices y Regulaciones
Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2007
y el Procedimiento para la aplicación de dichas directrices, (publicados en La
Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006).
- Del Decreto Nº 23323-PLAN del 17 de mayo del
1994, denominado “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN)”, artículo 15 titulado “Reorganizaciones
estructurales”, (publicado en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 1994).
-La Directriz Nº 006-MP-PLAN publicada en La
Gaceta Nº 146-06 del 28 de julio de 2006, referente a las propuestas de
reorganización institucional.
Ratifíquese que el INS podrá administrar su
recurso humano de acuerdo con las facultades que le otorgan sus leyes
constitutivas correspondientes, de manera tal que quedan facultadas la Junta
Directiva del INS para modificar su normativa interna en materia de empleo y
administración del recurso humano, actualizar sus estructuras y escalafones de
puestos, esquemas de remuneración, creación de plazas y demás aspectos propios
de la materia de empleo y organización institucional.