Artículo 3º—En materia presupuestaria y límite
de gasto, exclúyase al Instituto Nacional de Seguro de los Decretos y
Directrices que se dirán:
- El Decreto Ejecutivo Nº 31708 y del Decreto
Ejecutivo Nº 31710-H que corresponden a las Directrices de Política
Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la
Política Presupuestaria para el año 2005, del 16 de marzo del 2004 (publicados en
La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004).
- Del Decreto Ejecutivo 32268-H del 1° de marzo
del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento
para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006
(publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005).
- Del Decreto Ejecutivo 32270-H del 1° de marzo
del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento
para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006
(publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005) y sus reformas,
incluido el Decreto Ejecutivo Nº 33266-H del 6 de julio del 2006 (publicado en La
Gaceta Nº 164 de 28 de agosto del 2006).
- Del Decreto Ejecutivo 32858-H del 16 de
diciembre del 2005 (publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del
2006), que modificó lo referente al gasto presupuestario máximo para el 2006,
correspondiente al Decreto 32270-H del 1º de marzo del 2005, que corresponde a
las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la
Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006
(publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005), de manera tal
que se exceptúa al INS de todo decreto o directriz que establezca límites de
gasto, al gasto corriente o gastos de capital.
- Del Decreto Ejecutivo 32973-H del 1º de marzo
del 2006 y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 32976-H del 17 de marzo del 2006,
que corresponden a las Directrices de Política Presupuestaria y el
Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria
para el año 2007, respectivamente (publicado en La Gaceta Nº 64 del 30
de marzo del 2006).
- De la aplicación del artículo 9º denominado
“De los proyectos aprobados”, del Reglamento de Creación y Funcionamiento de CONAFIN
según Decreto Ejecutivo Nº 31675-H-MIDEPLAN del 1º de marzo del 2004 (publicado
en La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo del 2004).
Del Decreto 30803-H del 1° de octubre del 2002,
denominado Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública Nº 8299,
artículo 7º, (publicado en La Gaceta Nº 215 del 7 de noviembre del
2002).
- Del Decreto 23323-PLAN del 17 de mayo del
1994, denominado “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN)”, artículo 12, inciso c) titulado “Área de
Inversiones”, (publicado en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 1994).
- Del Decreto Ejecutivo Nº 32975-H, del 17 de
marzo del 2006, que corresponde al Procedimiento para la Aplicación y
Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2007.