Artículo 4º—Fortalecimiento
Artículo 4º—Fortalecimiento. De conformidad
con la autorización legal contenida en el artículo 23 de la Ley Nº 12 del 30 de
octubre de 1924 “Ley de Monopolios y del Instituto Nacional de Seguros” el
Instituto Nacional de Seguros está facultado para asegurar prudencialmente en
el extranjero. Para esos efectos el Instituto Nacional de Seguros podrá
orientar recursos para respaldar sus operaciones de aseguramiento en el
extranjero por sí o a través de sus sociedades comerciales, sucursales o
agencias de conformidad con las exigencias legales que cada jurisdicción
establezca para el desarrollo de la actividad aseguradora. El Instituto
Nacional de Seguros podrá utilizar las vías de suministro que disponga por sí o
a través de sus sociedades, alianzas estratégicas con entes públicos y privados
en el extranjero, adquirir participaciones de capital de entidades aseguradoras
establecidas o de sociedades comerciales que pretendan tramitar las autorizaciones
correspondientes para fungir como entidades aseguradoras en el extranjero. Para
ello se autoriza al INS a cumplir con los requerimientos de inversión
obligatoria que cada jurisdicción disponga.
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