Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33555 >> Fecha 21/12/2006 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33555 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 4º—Fortalecimiento

Artículo 4º—Fortalecimiento. De conformidad con la autorización legal contenida en el artículo 23 de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924 “Ley de Monopolios y del Instituto Nacional de Seguros” el Instituto Nacional de Seguros está facultado para asegurar prudencialmente en el extranjero. Para esos efectos el Instituto Nacional de Seguros podrá orientar recursos para respaldar sus operaciones de aseguramiento en el extranjero por sí o a través de sus sociedades comerciales, sucursales o agencias de conformidad con las exigencias legales que cada jurisdicción establezca para el desarrollo de la actividad aseguradora. El Instituto Nacional de Seguros podrá utilizar las vías de suministro que disponga por sí o a través de sus sociedades, alianzas estratégicas con entes públicos y privados en el extranjero, adquirir participaciones de capital de entidades aseguradoras establecidas o de sociedades comerciales que pretendan tramitar las autorizaciones correspondientes para fungir como entidades aseguradoras en el extranjero. Para ello se autoriza al INS a cumplir con los requerimientos de inversión obligatoria que cada jurisdicción disponga.


 

Ir al inicio de los resultados