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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33555 >> Fecha 21/12/2006 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33555 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Vigencia

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil seis.

 

 

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