Nº 33587
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1
de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978),
1 y 2.e) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), 1,
4, 5.e), 7, 33 y 55 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos (Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001), 4, 35 y 72 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988 del 31 de enero del 2006, y 7 y 8 del Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006.
Considerando:
I.—Que regulaciones contenidas en artículo 1º de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establecen
que corresponde a los órganos competentes del Poder Ejecutivo dictar las normas
técnicas básicas para aplicar esa Ley, previa consulta a la Contraloría General
de la República. Para tales efectos, los Ministerios de Planificación Nacional
y Política Económica y de Hacienda y la Contraloría General de la República
deben realizar actividades coordinadas para lograr uniformidad en los
requerimientos de información que se soliciten a los órganos, entes y empresas
públicas respecto de procesos de evaluación del sector público, según
disposiciones del artículo 55 de la mencionada Ley.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32364-H-PLAN
del 12 de abril del 2005 se dispuso el instrumento denominado “Lineamientos Técnicos
y Metodológicos para la Elaboración de la Estructura del Plan Anual Operativo
para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos.”
III.—Que se requiere adoptar la operación del
instrumento citado en el Considerando anterior a las disposiciones contenidas
en el Considerando Iº.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8
de mayo del 2006 se reglamentó orgánicamente el Poder Ejecutivo,
fortaleciéndose su estructura sectorial y la función rectora de los Ministros
de Gobierno.
V.—Que en virtud de la elaboración del Plan Nacional
de Desarrollo 2006-2010, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) realizó un análisis provisional de la “Matriz de Desempeño
Institucional del Plan Anual Operativo para el Año 2007”, para incorporar posteriormente
las Acciones Estratégicas que aparecerían en el Plan Nacional de Desarrollo y
reprogramar los Planes Anuales Operativos.
VI.—Que por haberse emitido el Plan Nacional de
Desarrollo 2006-2010 acorde con la estructura sectorial del Poder Ejecutivo descrita
en el Considerando IV y en procura de su adecuada evaluación estratégica, se
requiere aplicar cambios urgentes sobre algunos aspectos de los “Lineamientos
Técnicos y Metodológicos para la Elaboración de la Estructura del Plan Anual
Operativo para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos”, descritos
en el Considerando IIº. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifíquese el instrumento denominado “Lineamientos Técnicos y
Metodológicos para la Elaboración de la Estructura de Plan Anual Operativo para
las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos”, emitido mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32364-H-PLAN del 12 de abril del 2005, en lo concerniente y
competente al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para
la sustitución de la Matriz de Desempeño Institucional (MDI) por la Matriz
Anual de Programación Institucional (MAPI).