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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33608 >> Fecha 25/01/2007 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33608 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Rige a partir del 25 de enero de 2007

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de enero de 2007. 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil siete.

 

 

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