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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27706 >> Fecha 06/03/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27706 - Articulo 1
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N° 27706

N° 27706

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso")   

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, DE JUSTICIA Y GRACIA, DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, DE SALUD, DE EDUCACION PUBLICA, DE SEGURIDAD PUBLICA Y MINISTRA DE LA CONDICION DE LA MUJER,

 

En virtud de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 130, 140 incisos 3), 18) y 20), 141 Y 146 de la Constitución Política; de conformidad con lo estipulado y dispuesto por los numerales 25,26 incisos a), b) y h), 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2, incisos b) y j) todos de la Ley General de la Administración Pública; según los ordinales 21, 22 Y 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, Ley número 7586 del 10 de abril de 1996; conforme a los artículos 3, 4, 5, 6, 26 incisos b) y d) y 28 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley Número 7801 del 29 de abril de 1998; y

 

Considerando que:

 

1°-La violencia intrafamiliar es un grave problema social que afecta a muchos hogares costarricenses en todo el territorio nacional.

2°-Por su naturaleza epidémica y amplia prevalencia en el ámbito nacional ha sido catalogado como un problema de salud pública.

3°-La violencia intrafamiliar constituye una de las prácticas sociales que más contribuye a la perpetuación de la situación de discriminación de las mujeres de todas las edades, impidiéndoles su plena incorporación a la vida social y al pleno disfrute de sus derechos fundamentales.

4°-La violencia intrafamiliar deja profundas secuelas físicas, emocionales y psicológicas en todas las personas afectadas y que sus consecuencias se proyectan a toda la sociedad en las diversas manifestaciones de la delincuencia social, la prostitución infantil y adolescente, las adicciones, etc.

5°-El Estado costarricense a través de la ratificación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres y de sus propios instrumentos legales, se ha comprometido a brindar protección y auxilio a todas las personas afectadas por la violencia intrafamiliar. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Se modifica el texto del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número 26664-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 7. Será responsabilidad de la Instituto Nacional de las Mujeres:

 

Aprobar y dirigir las políticas nacionales referidas a la violencia intrafamiliar.

Aprobar los informes semestrales de las instituciones involucradas. Conocer los informes anuales de evaluación y seguimiento que elabore la Comisión de Seguimiento. A su vez, el Instituto Nacional de las Mujeres hará del conocimiento del Consejo de Gobierno los informes de la Comisión de Seguimiento.

El Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar desarrollará sus objetivos y funciones a través de una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los representantes de las distintas Instituciones y Organizaciones involucradas. La Comisión de Seguimiento será coordinada por el Área de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres.

En cada Institución Pública participante se creará una comisión especializada de violencia intrafamiliar que impulsará la ejecución de las políticas en esta materia".

 


 

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