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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16068 >> Fecha 15/02/1985 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16068 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 16068

N° 16068

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el capítulo IV de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas.

 

Considerando

 

1°-Que mediante los decretos ejecutivos N° 9501-POP de 11 de enero de 1979 y N° 10653-P-OP de 5 de octubre de 1979, se estableció la regionalización del territorio nacional, de acuerdo con el criterio de que el desarrollo económico y social, para ser integral y coordinado, debe ser regional y alcanzar a todos los niveles y regiones y beneficiar los distintos sectores y estratos de la población.

2°-Como resultado del análisis de las experiencias derivadas de la aplicación de los mencionados decretos y hecha una amplia revisión de las diversas instancias que tienen participación directa dentro del proceso de regionalización, se ha determinado que es necesario modificar la misma con .vista a definir de mejor forma la estrategia global del desarrollo regional que será aplicada en la actual etapa del proceso, y a estimular la adopción de las medidas requeridas y la creación de los mecanismos que se estiman esenciales para acelerar la consecución del desarrollo regional.

3°-Que en virtud de lo anterior y como consecuencia de los cambios experimentados en el país en los aspectos demográficos, de organización popular, de desarrollo, de infraestructura y prestación de servicios públicos, se hace aconsejable variar el esquema de planificación regional de cinco a seis regiones.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modifícase el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 10653-P-OP de 5 de octubre de 1979, para que en lo sucesivo se lea así:

 

"Artículo 1°-Para efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico, el territorio de Costa Rica se tendrá dividido en las siguientes regiones:

 

I. Región Central: Que comprende los siguientes cantones:

 

Provincia de San José: San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Mora, Tarrazú, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Coronado, Acosta, Moravia, Tibás, Montes de Oca, Dota, Curridabat, León Cortés, Turrubares.

Provincia de Alajuela: Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), San Ramón (excepto el distrito de San Isidro de Peñas Blancas), Gre­cia (excepto el distrito de Río Cuarto), Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Alfaro Ruiz, Valverde Vega.

Provincia de Cartago: Cartago. Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno, El Guarco.

 

II) Región Chorotega: Que comprende los siguientes cantones:

 

Provincia de Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha.

 

(Así reformado el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423 del 20 de julio de 1988).

 

III. Región Pacífico Central: Que comprende los siguientes cantones:

 

Provincia de Puntarenas: Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita, Garabito y Puntarenas.

Provincia de Alajuela: San Mateo y Orotina.

 

IV. Región Brunca: Que comprende los siguientes cantones:

 

Provincia de San José: Pérez Zeledón.

Provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus y Corredores.

 

V) Región Huetar Atlántica: Que comprende los siguientes cantones:

 

Provincia de Limón: Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo.

 

(Así reformado el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17299 del 23 de octubre de 1986).  

 

VI) Región Huetar Norte: Que comprende los siguientes cantones:

 

Provincia de Alajuela: San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, Distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela, distrito de San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia.  

 

(Así reformado el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423 del 20 de julio de 1988).  

 

VII) Región Provincia de Heredia:

 

(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21349 del 10 de junio de 1992, se modifica la actual regionalización incorporando una nueva región constituida por la provincia de Heredia, artículo 2° establece que el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia forma parte del esquema de regionalización de esa provincia, artículo 3° crea el Concejo Provincial de Heredia, artículo 8° crea la Secretaría Ejecutiva del Concejo Provincial y artículo 10 crea el Comité Consultivo).  

 

VIII) Región Provincia de Cartago:

 

(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22604 del 30 de setiembre de 1993, se modifica la actual regionalización incorporando una nueva región constituida por la provincia de Cartago, artículo 2° crea el Consejo Provincial de Cartago, artículo 7° crea la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial y artículo 9° crea el Comité Consultivo).

 


 

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