N° 16068
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades que les confiere
el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el capítulo IV
de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus
reformas.
Considerando
1°-Que mediante los decretos ejecutivos N°
9501-POP de 11 de enero de 1979 y N° 10653-P-OP de 5 de octubre de 1979, se
estableció la regionalización del territorio nacional, de acuerdo con el
criterio de que el desarrollo económico y social, para ser integral y
coordinado, debe ser regional y alcanzar a todos los niveles y regiones y
beneficiar los distintos sectores y estratos de la población.
2°-Como resultado del análisis de las
experiencias derivadas de la aplicación de los mencionados decretos y hecha una
amplia revisión de las diversas instancias que tienen participación directa
dentro del proceso de regionalización, se ha determinado que es necesario
modificar la misma con .vista a definir de mejor forma la estrategia global del
desarrollo regional que será aplicada en la actual etapa del proceso, y a
estimular la adopción de las medidas requeridas y la creación de los mecanismos
que se estiman esenciales para acelerar la consecución del desarrollo regional.
3°-Que en virtud de lo anterior y como
consecuencia de los cambios experimentados en el país en los aspectos
demográficos, de organización popular, de desarrollo, de infraestructura y
prestación de servicios públicos, se hace aconsejable variar el esquema de
planificación regional de cinco a seis regiones.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Modifícase el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 10653-P-OP de 5 de octubre de 1979, para que en lo
sucesivo se lea así:
"Artículo 1°-Para
efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico, el
territorio de Costa Rica se tendrá dividido en las siguientes regiones:
I. Región Central: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de San
José: San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Mora, Tarrazú,
Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Coronado, Acosta, Moravia, Tibás, Montes de Oca,
Dota, Curridabat, León Cortés, Turrubares.
Provincia de
Alajuela: Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), San Ramón (excepto el
distrito de San Isidro de Peñas Blancas), Grecia (excepto el distrito de Río
Cuarto), Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Alfaro Ruiz, Valverde Vega.
Provincia de
Cartago: Cartago. Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno, El
Guarco.
II) Región Chorotega: Que comprende los siguientes
cantones:
Provincia de Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz,
Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha.
(Así reformado
el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423
del 20 de julio de 1988).
III. Región Pacífico Central: Que comprende los siguientes
cantones:
Provincia de
Puntarenas: Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita, Garabito y Puntarenas.
Provincia de Alajuela:
San Mateo y Orotina.
IV. Región Brunca: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de San
José: Pérez Zeledón.
Provincia de
Puntarenas: Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus y Corredores.
V) Región Huetar Atlántica:
Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de Limón: Limón, Pococí, Siquirres,
Talamanca, Matina y Guácimo.
(Así reformado
el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17299
del 23 de octubre de 1986).
VI) Región Huetar Norte: Que comprende los siguientes
cantones:
Provincia de Alajuela: San Carlos, Los Chiles, Guatuso,
Upala, Distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela, distrito de San Isidro de
Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito de Río Cuarto del cantón
de Grecia.
(Así reformado
el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423
del 20 de julio de 1988).
VII)
Región Provincia de Heredia:
(NOTA
DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21349 del
10 de junio de 1992, se modifica la actual regionalización incorporando una
nueva región constituida por la provincia de Heredia, artículo 2° establece
que el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia forma parte del esquema
de regionalización de esa provincia, artículo 3° crea el Concejo Provincial
de Heredia, artículo 8° crea la Secretaría Ejecutiva del Concejo Provincial y
artículo 10 crea el Comité Consultivo).
VIII)
Región Provincia de Cartago:
(NOTA
DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22604 del
30 de setiembre de 1993, se modifica la actual regionalización incorporando una
nueva región constituida por la provincia de Cartago, artículo 2° crea el
Consejo Provincial de Cartago, artículo 7° crea la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Provincial y artículo 9° crea el Comité Consultivo).