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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33713 >> Fecha 26/03/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33713 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Refórmese el artículo 14 del “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)” (Decreto Ejecutivo Nº 23

 

Artículo 2º—Refórmese el artículo 15 del “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)” (Decreto Ejecutivo Nº 23.323-PLAN de 18 de mayo de 1994), para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en la Gaceta N° 127 del 3 de julio de 2007).

 

“Artículo 15.—Se entenderá por reorganización administrativa la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura. La Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, no tramitarán presupuestos ni modificaciones presupuestarias de aquellos Órganos, entes y empresas públicas que lleven a cabo reorganizaciones estructurales que no cuenten con el estudio técnico que las respalde.

En los procesos de reorganización administrativa, MIDEPLAN prestará sus servicios de asesoría técnica mediante la provisión a la Administración Pública de los manuales, instructivos y otros instrumentos necesarios para desarrollarla.”


 

 

 

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