Artículo 2º—Refórmese el artículo 14 del “Reglamento General del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)” (Decreto
Ejecutivo Nº 23
Artículo 2º—Refórmese el artículo
15 del “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN)” (Decreto Ejecutivo Nº 23.323-PLAN de 18 de mayo de 1994),
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en la Gaceta N° 127 del 3
de julio de 2007).
“Artículo 15.—Se entenderá por reorganización
administrativa la modificación de unidades administrativas en cuanto a su
gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.
La Contraloría General de la
República, la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de
Hacienda, no tramitarán presupuestos ni modificaciones presupuestarias de
aquellos Órganos, entes y empresas públicas que lleven a cabo reorganizaciones
estructurales que no cuenten con el estudio técnico que las respalde.
En los procesos de reorganización administrativa, MIDEPLAN prestará sus
servicios de asesoría técnica mediante la provisión a la Administración Pública de los manuales, instructivos y otros instrumentos necesarios para
desarrollarla.”
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