Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16096 >> Fecha 14/03/1985 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16096 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 9°—El zonaje cesará de pagarse, cuando el servidor deje de realizar labores en el lugar o circunscripción territorial

Artículo 9°—El zonaje cesará de pagarse, cuando el servidor deje de realizar labores en el lugar o circunscripción territorial para el que se le había nombrado o reconocido el disfrute de zonaje, o cuando se modifiquen las circunstancias que motivaron ese pago adicional en cuyo caso el cese de dicho beneficio se le comunicará, mediante resolución del Departamento de Personal de MIDEPLAN.


 

Ir al inicio de los resultados