Artículo 9°—El zonaje cesará de pagarse, cuando el servidor deje de
realizar labores en el lugar o circunscripción territorial
Artículo 9°—El zonaje
cesará de pagarse, cuando el servidor deje de realizar labores en el lugar o
circunscripción territorial para el que se le había nombrado o reconocido el disfrute de zonaje, o cuando se modifiquen las circunstancias
que motivaron ese pago adicional en cuyo caso el cese de dicho beneficio se le
comunicará, mediante resolución del Departamento de Personal de MIDEPLAN.
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