Artículo 11
Artículo 11.—Cuando proceda la suspensión del
pago de zonaje, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, el
servidor no podrá alegar derechos adquiridos, en virtud de que el zonaje no
constituye para MIDEPLAN una prestación obligatoria e invariable, y que el
mismo se fundamenta en circunstancias especiales, que al variar, hacen
insubsistente la causa de su pago.
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