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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16096 >> Fecha 14/03/1985 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16096 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Todo funcionario encargado de autorizar con su firma gastos previstos en este Reglamento estará obligado a constatar la veracidad y justi­ficación de las sumas autorizadas y será solidariamente responsable por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del cumplimiento de dichas obli­gaciones.


 

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