Artículo 12
Artículo 12.—Todo funcionario encargado de
autorizar con su firma gastos previstos en este Reglamento estará obligado a
constatar la veracidad y justificación de las sumas autorizadas y será
solidariamente responsable por los perjuicios de cualquier índole que se
deriven del cumplimiento de dichas obligaciones.
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