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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16096 >> Fecha 14/03/1985 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16096 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

 

 

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