N° 16096-PLAN
N° 16096-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA KEPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
En uso de las facultades que les conceden los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública N° 2166 del 9 de octubre de 1957, y el decreto N° 90-S-C del
13 de diciembre de 1965 y sus reformas, y
Considerando:
Que la organización regionalizada de los
servicios y labores del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica hace aconsejable reconocer el pago de un zonaje adecuado a los
servidores que sean destacados a laborar en dichas sedes regionales del
Ministerio.
Por
tanto,
DECRETAN:
El
siguiente
Reglamento para el pago de
zonaje a los servidores
del Ministerio de Planificación
Nacional
y Política Económica
Artículo 1°—Se entenderá por zonaje la
compensación económica adicional que el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, en lo sucesivo denominado MIDEPLAN, reconocerá a sus
servidores que tengan que prestar sus servicios permanentemente en un lugar
distinto al de su domicilio legal, o que eventualmente permanezcan fuera de la
circunscripción territorial de este por más de un mes, en forma continua, siempre
que el lugar o circunscripción territorial en donde realicen su trabajo
justifique tal compensación, de acuerdo con lo que dispone el presente
Reglamento.
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