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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16096 >> Fecha 14/03/1985 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16096 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 16096-PLAN

N° 16096-PLAN

 

 

EL PRESIDENTE DE LA KEPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA,

 

 

En uso de las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 del 9 de octubre de 1957, y el decreto N° 90-S-C del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas, y

 

Considerando:

 

Que la organización regionalizada de los servicios y labores del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica hace aconsejable reconocer el pago de un zonaje adecuado a los servidores que sean destacados a laborar en dichas sedes regionales del Ministerio.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente

 

Reglamento para el pago de zonaje a los servidores

del Ministerio de Planificación Nacional

y Política Económica

 

 

Artículo 1°—Se entenderá por zonaje la compensación económica adicional que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en lo sucesivo denominado MIDEPLAN, reconocerá a sus servidores que tengan que prestar sus servicios permanentemente en un lugar distinto al de su domicilio legal, o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial de este por más de un mes, en forma continua, siempre que el lugar o circunscripción territorial en donde realicen su trabajo justifique tal compensación, de acuerdo con lo que dispone el presente Reglamento.


 

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