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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16096 >> Fecha 14/03/1985 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16096 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—La fijación del monto que se pagará por concepto de zonaje será porcentual, considerando para tal efecto los medio

Artículo 3°—La fijación del monto que se pagará por concepto de zonaje será porcentual, considerando para tal efecto los medios y riesgos de trans­porte, clima, salubridad, facilidades y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica, sujeto a las regulaciones que la Contraloría Ge­neral de la República fije, para el pago de zonaje a los servidores públicos.


 

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