Artículo 6°—En toda acción de personal deberá indicarse el monto del
Z9naje que proceda reconocer, el domicilio legal del serv
Artículo 6°—En toda acción de
personal deberá indicarse el monto del Z9naje
que proceda reconocer, el domicilio legal del servidor, y el lugar o circunscripción
territorial donde ha sido destacado a prestar sus servicios o al cual se le
traslada, en su caso.
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