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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16096 >> Fecha 14/03/1985 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16096 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Cuando a un servidor que no devengue zonaje se le trasladare a prestar servicios a un lugar o circunscripción terr

Artículo 7°—Cuando a un servidor que no devengue zonaje se le trasladare a prestar servicios a un lugar o circunscripción territorial diferente a su domi­cilio legal, por un lapso que no exceda de treinta días, se le pagará la com­pensación correspondiente a la “Tabla de Viáticos” vigente.


 

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