Artículo 8°—El servidor no perderá el derecho a devengar la suma
asignada por concepto de zonaje, si tuviera que regresar a su
Artículo 8°—El servidor no perderá el derecho
a devengar la suma asignada por concepto de zonaje, si tuviera que regresar a
su domicilio durante un período que no exceda de un mes, por motivo de
incapacidad, licencia con goce de sueldo cuando para cumplir funciones propias
de su cargo, asista a cursos de capacitación, cuando sea llamado por MIDEPLAN a
cumplir funciones específicas o propias de su cargo fuera del lugar o
circunscripción territorial donde estuviere destacado.
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