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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16096 >> Fecha 14/03/1985 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16096 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—El servidor no perderá el derecho a devengar la suma asignada por concepto de zonaje, si tuviera que regresar a su

Artículo 8°—El servidor no perderá el derecho a devengar la suma asig­nada por concepto de zonaje, si tuviera que regresar a su domicilio durante un período que no exceda de un mes, por motivo de incapacidad, licencia con goce de sueldo cuando para cumplir funciones propias de su cargo, asista a cursos de capacitación, cuando sea llamado por MIDEPLAN a cumplir fun­ciones específicas o propias de su cargo fuera del lugar o circunscripción territorial donde estuviere destacado.


 

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