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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15228 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15228 - Articulo 9
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CAPITULO QUINTO

CAPITULO QUINTO

 

De las Comisiones Consultivas del Sector Cooperativo

 

 

Artículo 9°—El Sector Cooperativo contará con una Comisión Consultiva, la cual estará integrada por un representante de:

 

a) Federación de Cooperativas de Caficultores, R.  L.

b) Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito, R. L.

c) Unión Nacional de Cooperativas, R. L.

d) Federación Nacional de Cooperativas de Mercadeo Agropecuario, R. L.

e) Federación de Cooperativas Campesinas de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples, R. L.

f) Consejo Nacional de Cooperativas.

g) Los organismos de segundo y tercer grado que existen o que se consti­tuyan a nivel regional o nacional de conformidad con lo establecido en la ley N° 6756 del 7 de mayo de 1983 y sus reformas.


 

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