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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15228 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15228 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10

Artículo 10.—La Comisión Consultiva deberá ser convocada por el Ministro Sectorial por lo menos una vez al mes, la cual actuará bajo su presidencia y tendrá las siguientes funciones:

 

a) Asesorar al Ministro Sectorial para la política y acción, del Sector Coo­perativo.

b) Valorar las políticas y acciones del Sector Cooperativo, exponer inquietudes y recomendar al Ministro lo pertinente. Esta Comisión podrá sesionar con­juntamente con el Consejo Nacional cuando el Ministro lo considere oportuno.


 

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