Artículo 10
Artículo 10.—La Comisión Consultiva deberá
ser convocada por el Ministro Sectorial por lo menos una vez al mes, la cual
actuará bajo su presidencia y tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro Sectorial para la
política y acción, del Sector Cooperativo.
b) Valorar las políticas y acciones del
Sector Cooperativo, exponer inquietudes y recomendar al Ministro lo pertinente.
Esta Comisión podrá sesionar conjuntamente con el Consejo Nacional cuando el
Ministro lo considere oportuno.
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