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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15228 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15228 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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CAPITULO SEXTO

CAPITULO SEXTO

 

 

De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Cooperativa

 

 

Artículo 11.—El Sector Cooperativo contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Cooperativa a la que le corresponderá específica­mente :

 

a)   Ejecutar las políticas que determine el Ministro Sectorial.

b)   Atender los lineamientos y normas de asesoría, información y coordinación emitidos por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

c)  Elaborar los proyectos del Plan de Desarrollo y del Programa de Gobierno del Sector, con el aporte de los departamentos y unidades de planificación de las instituciones y dependencias del Sector.

d) Efectuar estudios a escala nacional y regional y promover políticas para el Sector Cooperativo en concordancia con tales estudios.

e) Presentar informes trimestrales y anuales ante el Ministro Sectorial Coo­perativo con copia al Ministerio de Planificación Nacional y Política Eco­nómica.

f) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la cooperación téc­nica, las inversiones y el financiamiento externo e interno del Sector, para que éste luego proceda según dispone la Ley de Planificación Nacional y Política Económica.

g) Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones del Sector Cooperativo y con todos los entes públicos y organizaciones privadas y comunales que se relacionan con el Sector.

h) Controlar y evaluar la ejecución de la política sectorial e informar al Mi­nistro al respecto.

i) Establecer y mantener un centro de documentación e información que per­mita el registro y suministro adecuado de estadísticas e información pe­riódica al Ministro Sectorial y al Consejo Nacional Sectorial Cooperativo.


 

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