CAPITULO SEXTO
CAPITULO SEXTO
De la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Cooperativa
Artículo 11.—El Sector Cooperativo contará
con una Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Cooperativa a la que le
corresponderá específicamente :
a) Ejecutar
las políticas que determine el Ministro Sectorial.
b) Atender
los lineamientos y normas de asesoría, información y coordinación emitidos por
el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.
c) Elaborar
los proyectos del Plan de Desarrollo y del Programa de Gobierno del Sector, con
el aporte de los departamentos y unidades de planificación de las instituciones
y dependencias del Sector.
d) Efectuar estudios a escala nacional y
regional y promover políticas para el Sector Cooperativo en concordancia con
tales estudios.
e) Presentar informes trimestrales y anuales
ante el Ministro Sectorial Cooperativo con copia al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
f) Analizar, evaluar y supervisar todo lo
relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento
externo e interno del Sector, para que éste luego proceda según dispone la Ley
de Planificación Nacional y Política Económica.
g) Establecer adecuados medios de
comunicación con las instituciones del Sector Cooperativo y con todos los entes
públicos y organizaciones privadas y comunales que se relacionan con el Sector.
h) Controlar y evaluar la ejecución de la
política sectorial e informar al Ministro al respecto.
i) Establecer y mantener un centro de
documentación e información que permita el registro y suministro adecuado de
estadísticas e información periódica al Ministro Sectorial y al Consejo
Nacional Sectorial Cooperativo.
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