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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15228 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15228 - Articulo 4
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CAPITULO TERCERO

CAPITULO TERCERO

 

De la dirección y coordinación del sector cooperativo

 

 

Artículo 4°—Corresponde al Ministro Sectorial, conjuntamente con el Pre­sidente de la República, la dirección y coordinación del Sector Cooperativo. En tal condición asumirá las funciones que le asignen el Presidente de la República y las leyes, y contará para desarrollar su gestión con el concurso que le deberá brindar la Secretaría Ejecutiva del Sector Cooperativo y del Ministerio de Pla­nificación Nacional y Política Económica.


 

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