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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15228 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15228 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5°—El Ministro Sectorial, llevará a cabo las siguientes funciones en su carácter de director y coordinador del sector

Artículo 5°—El Ministro Sectorial, llevará a cabo las siguientes funciones en su carácter de director y coordinador del sector:

 

a)   Definir, en conjunto con el Presidente de la República la política del Go­bierno para el Sector Cooperativo.

b)   Dirigir y coordinar el Sector Cooperativo Estatal.

c)   Convocar y presidir las reuniones del Consejo Nacional del Sector Coope­rativo.

d)   Nombrar y remover el Director de la Secretaría Ejecutiva de Planifica­ción Sectorial del Sector Cooperativo.

e)   Nombrar, cuando sea necesario, comisiones de trabajo con participación del sector público y privado que coadyuven al mejor funcionamiento del Sector Cooperativo.

f)   Aprobar el respectivo Plan o Programa Sectorial del Sector Cooperativo y elevarlo a conocimiento de la Comisión Social del Consejo de Gobierno.

g)   Velar porque los lineamientos y directrices de la Autoridad Presupuestaria, y la aprobación por parte de ésta de los presupuestos de los entes del sector orienten las actividades y la política sectorial en materia de cooperativas.

h)   Participar en la Comisión Social del Consejo de Gobierno y coordinar y acordar en este nivel, actividades y aspectos básicos del Sector Coopera­tivo que requieren del apoyo de otros sectores.

i)  Velar porque la organización y funcionamiento de las instituciones del Sector Cooperativo respondan adecuadamente a los requerimientos de los objetivos sectoriales, así como a las directrices y disposiciones superiores en materia de política y reforma administrativa.

j)   Coordinar con el Consejo Nacional de Cooperativas la fijación de políticas para la promoción y desarrollo del cooperativismo nacional, y

k)  Cualquier otra función que le asigne el Presidente de la República en la materia del Sector.


 

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