Artículo 7°—Las funciones del Consejo Nacional Sectorial Cooperativo son
las siguientes:
Artículo 7°—Las funciones del Consejo
Nacional Sectorial Cooperativo son las siguientes:
a) Analizar los problemas políticos, técnicos e
institucionales del Sector Cooperativo .
b) Asesorar al Ministro del Sector Cooperativo
en la coordinación y ejecución de la política sectorial.
c) Pronunciarse a petición del Ministro sobre
asuntos del ramo.
d) En general proponer todas aquellas medidas
conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Sector.
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