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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15228 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15228 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7°—Las funciones del Consejo Nacional Sectorial Cooperativo son las siguientes:

Artículo 7°—Las funciones del Consejo Nacional Sectorial Cooperativo son las siguientes:

 

a)   Analizar los problemas políticos, técnicos e institucionales del Sector Coo­perativo .

b)   Asesorar al Ministro del Sector Cooperativo en la coordinación y ejecución de la política sectorial.

c)   Pronunciarse a petición del Ministro sobre asuntos del ramo.

d)   En general proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Sector.


 

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