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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15228 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15228 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°—El Consejo Nacional Sectorial Cooperativo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariame

Artículo 8°—El Consejo Nacional Sectorial Cooperativo se reunirá ordinaria­mente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente.

El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, que deberá formular mediante reglamento interno, aprobado por el Ministro Sectorial. Los miembros del Consejo Nacional Sectorial Cooperativo, realizarán sus funciones ad honorem y serán juramentados por el Presidente de la Re­pública.


 

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