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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15140 >> Fecha 24/11/1983 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15140 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—El Sector Público podrá participar en actividades concretas del Proyecto, previo acuerdo con la representación de

Artículo 3°—El Sector Público podrá participar en actividades concretas del Proyecto, previo acuerdo con la representación de éste.


 

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