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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15140 >> Fecha 24/11/1983 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15140 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Rige a partir del 19 de diciembre de 1983

Artículo 4°—Rige a partir del 19 de diciembre de 1983.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

 

 

 

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