Artículo 9°-Del Quórum: El quórum para que la Comisión pueda sesionar
validamente será de cuatro de sus miembros (as)
Artículo 9°-Del Quórum: El quórum para que la Comisión pueda sesionar
validamente será de cuatro de sus miembros (as). Si no hubiera quórum, podrá
sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la
señalada para la primera, salvo en casos de urgencia en que podrá sesionar
después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de tres de sus
miembros (as).
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