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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27623 >> Fecha 21/01/1999 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27623 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°-Del Quórum: El quórum para que la Comisión pueda sesionar validamente será de cuatro de sus miembros (as)

Artículo 9°-Del Quórum: El quórum para que la Comisión pueda sesionar validamente será de cuatro de sus miembros (as). Si no hubiera quórum, podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo en casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros (as).

 


 

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