Artículo 12
Artículo 12.-De las Actas y los Acuerdos: De cada sesión se levantará un acta,
que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros (as) presentes
acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros
(as) de la Comisión.
Las actas serán firmadas por el o la
Coordinador (a) de la Comisión y por aquellos o aquellas miembros (as) que
hubieren hecho constar su voto negativo.
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