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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27623 >> Fecha 21/01/1999 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27623 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.-De las Actas y los Acuerdos: De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros (as) presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros (as) de la Comisión.

Las actas serán firmadas por el o la Coordinador (a) de la Comisión y por aquellos o aquellas miembros (as) que hubieren hecho constar su voto negativo.

 


 

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