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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27623 >> Fecha 21/01/1999 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27623 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPITULO TERCERO

CAPITULO TERCERO

 

De la Secretaría Técnica

Organización y Funciones

 

Artículo 15.-De la Secretaría Técnica: Créase la Secretaría Técnica de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, como un órgano técnico asesor de alto nivel, ejecutor de los acuerdos de la

Comisión Nacional Interinstitucional, la cual estará integrada por un o una representante de cada una de las instituciones participantes. La Secretaría Técnica será coordinada por la coordinadora del Area Estratégica "Atención a Mujeres en Condiciones de Pobreza," del Instituto Mixto de Ayuda Social.

 


 

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