CAPITULO TERCERO
CAPITULO TERCERO
De la Secretaría Técnica
Organización y Funciones
Artículo 15.-De la Secretaría Técnica: Créase la Secretaría Técnica de Atención
a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, como un órgano técnico asesor de alto
nivel, ejecutor de los acuerdos de la
Comisión Nacional Interinstitucional, la
cual estará integrada por un o una representante de cada una de las
instituciones participantes. La Secretaría Técnica será coordinada por la
coordinadora del Area Estratégica "Atención a Mujeres en Condiciones de
Pobreza," del Instituto Mixto de Ayuda Social.
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