(NOTA DE SINALEVI: El Poder Ejecutivo, mediante
el decreto ejecutivo N° 30419 del 22 de enero del 2002, acordó la aprobación de
un nuevo Reglamento a la ley N° 7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones
de Pobreza, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo del 2002, el cual
puede consultarse en el Sistema).
N° 27623
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA, DE LA CONDICION DE LA MUJER, DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
En uso de las facultades y obligaciones
que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política
y la ley N° 7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, publicada
el 20 de mayo de 1998 y,
Considerando:
1°-Que la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer compromete a los Estados
Partes a adoptar, en las esferas política, social, económica y cultural todas
las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarles el
ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con los hombres.
2°-Que el artículo 50 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica establece el deber del Estado de
procurar el mayor bienestar a todas las personas habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el mas
adecuado reparto de la riqueza. Asimismo consagra el derecho de toda persona a
un ambiente sano y eco lógicamente equilibrado, legitimándole para denunciar
los actos que infrinjan este derecho y para reclamar la reparación del daño
causado.
3°-Que por ley N° 7801 del 30 de abril de
1998, se crea el Instituto Nacional de las Mujeres - INAMU- al que compete,
como entidad pública: "Formular e impulsar la política nacional para la
igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas,
las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las
organizaciones sociales" .
4°-Que el Instituto Mixto de Ayuda Social,
IMAS, tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el
país, para lo cual deberá planear dirigir, ejecutar y controlar un plan
nacional destinado a dicho fin, según se dispone en la ley N° 4760 del 4 de
mayo de 1971.
5° -Que de conformidad con la ley N° 6868
del 6 de mayo de 1983, el Instituto Nacional de Aprendizaje tiene como
finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación
profesional de los trabajadores en todos los sectores de la economía, para impulsar
el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida
y trabajo del pueblo costarricense.
6°-Que por ley N° 7769 del 24 de abril de
1998, se crea la Comisión Nacional lnterinstitucional
para Atender a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, con el objetivo de
garantizar el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres, mediante
un proceso de formación integral que comprenda al menos lo siguiente:
capacitación en formación humana, capacitación técnica laboral, inserción
laboral y productiva, acceso a vivienda digna y un incentivo económico ligado a
los procesos de capacitación.
7°-Que de conformidad con las
disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por ley N°
7739 del 6 de febrero 1998, las niñas o adolescentes embarazadas o madres en
condiciones de pobreza
recibirán del Instituto
Mixto de Ayuda Social un subsidio económico durante el período prenatal y de
lactancia, debiendo participar en programas de capacitación y formación humana
que para tales efectos desarrollen las instituciones competentes.
8°-Que según el Informe de Desarrollo
Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo del año 1998, la
pobreza trasciende el bienestar material y significa la degeneración de las
oportunidades y opciones mas básicas del desarrollo humano. De esta manera la
pobreza humana abarca más que la falta de ingreso. Por cuanto el ingreso no es
la suma total de la vida humana, su carencia no puede ser la suma total de la
privación humana..."
9°-Que para la medición de la pobreza
deben tenerse en cuenta los derechos de las personas a: Vivir una vida larga,
saludable y creativa.
Tener un nivel de vida decente. Disfrutar
de la dignidad, autoestima, el respeto de otros y las cosas que la gente valora
en la vida...", perspectiva desde la cual la pobreza debe medirse
estableciendo una escala de indicadores, que incorporen la equidad de género,
evidencien las carencias y el aporte de las mujeres en todos los niveles de la
economía.
10.-Que según la Plataforma de Acción
adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing,
China en setiembre de 1995, la principal esfera de preocupación es la
persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a las mujeres,
principalmente en los países en desarrollo, las que por su condición de género
subordinado y discriminado en el núcleo familiar y en la sociedad, están más
expuestas al impacto directo de las causas de la pobreza, independientemente
del contexto geográfico, rural o urbano, en que se encuentren situadas.
11.-Que, mas claramente, la realidad de
las mujeres se inserta y redimensiona, precisamente, en el contexto del
fenómeno conocido como la feminización de la pobreza, el cual explica, de qué
manera las causas estructurales de la pobreza afectan de diferente forma a las
mujeres y a los hombres, al impactar con sesgo de género, es decir, este
fenómeno reconoce el predominio de las mujeres entre los pobres.
12.-Que la vulnerabilidad de la mujer a
los efectos de la pobreza se observa en su participación en el mercado laboral,
en el acceso a los activos sociales y culturales, en la situación de su familia
y en algunos casos en la ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes,
herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.
13.-Que para los efectos de este
Reglamento se tendrá presente el principio de no discriminación para que se
atienda a las mujeres en condiciones de pobreza, sin distinciones étnicas, de
edad, religión, afiliación política, y estado civil.
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento a la ley N° 7769 de Atención a las Mujeres
en Condiciones de
Pobreza
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1°-De la Naturaleza Jurídica: La Comisión Nacional Interinstitucional
para atender a las mujeres en condiciones de pobreza, es un órgano de
desconcentración máxima, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, con
personalidad jurídica instrumental.