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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27623 >> Fecha 21/01/1999 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27623 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPITULO TERCERO

CAPITULO CUARTO

 

(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance N° 21 a La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 1999)

 

De la participación de la comunidad

 

Artículo 20.-Del Papel de las Comunidades: El ámbito de acción del Programa será la comunidad, que constituirá el punto de partida del trabajo donde se detectan las necesidades. se establecen las prioridades. se formulan, ejecutan y evalúan las acciones del Programa. bajo la coordinación de las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional y con el apoyo de las Oficinas del Instituto Nacional de las Mujeres, ubicadas en las Municipalidades.


 

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