CAPITULO TERCERO
CAPITULO CUARTO
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance N° 21 a
La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 1999)
De la participación de la comunidad
Artículo 20.-Del Papel de las Comunidades: El ámbito de acción del Programa será
la comunidad, que constituirá el punto de partida del trabajo donde se detectan
las necesidades. se establecen las prioridades. se formulan, ejecutan y evalúan las acciones del Programa. bajo la coordinación de las Comisiones Interinstitucionales
de Enlace Regional y con el apoyo de las Oficinas del Instituto Nacional de las
Mujeres, ubicadas en las Municipalidades.
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