CAPITULO CUARTO
CAPITULO QUINTO
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance N° 21 a
La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 1999)
Del objetivo de la atención
Artículo 21.-De la Orientación del Programa: Los programas que defina la
Comisión Nacional Interinstitucional deberán garantizar el mejoramiento en las condiciones
de vida de las mujeres. mediante un proceso de formación integral que comprenda
al menos la capacitación en formación humana, la capacitación técnica laboral,
la inserción laboral y productiva, el acceso a vivienda digna y un incentivo
económico ligado a los procesos de capacitación.
|