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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27623 >> Fecha 21/01/1999 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27623 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.-De las Acciones del Programa: Mediante procedimientos sistematizados y planificados se abarcarán al menos las siguientes acciones:

 

a) Capacitación en formación humana, entendida como la realización de procesos formativos, que contribuyan con el fortalecimiento personal y de la familia en forma integral hacia el logro de nuevas actitudes sociales y culturales, hábitos de vida y de trabajo, orientados al logro de destrezas sociales y culturales, que les permita su incorporación a procesos de integración y promoción social que contribuyan a mejorar su calidad de vida. Los temas se abordan con la perspectiva de género que permita comprender las desiguales condiciones y situaciones en que la mujer pobre, miembra de una familia, jefa de hogar o adolescente embarazada y madre se desenvuelve en la sociedad.

b) Capacitación técnica laboral, como complemento a la formación humana se plantea el interés de vincular a las mujeres jefas de hogar, a la mujeres con discapacidad y a las adolescentes madres al mercado laboral por medio del empleo digno e iniciativas autogestionarias. Por ello se promoverán acciones de capacitación técnica dirigidas a los grupos mencionados en condiciones de pobreza brindándoles las herramientas necesarias para el desempeño de un oficio que permita la incorporación tanto a empleos formales como informales, estables y bien remunerados. Esta capacitación debe responder a sus necesidades y experiencias, así como a las posibilidades de inserción en el mercado laboral.

c) Inserción laboral y productiva, con el objetivo de incentivar el protagonismo de la mujer en la satisfacción de sus propias necesidades, se promoverá la creación de unidades productivas individuales o grupales, con posibilidades de sostenibilidad y el fortalecimiento de las microempresas existentes, tomando en cuenta los nuevos retos planteados por la globalización, que implican la incorporación y asimilación de nuevas tecnologías de producción, basados en estudios factibilidad con perspectiva de género, por medio de un incentivo económico que permita su desarrollo y así mejorar los ingresos y por ende la calidad de vida de las mujeres. Este componente se desarrollará en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (PRONAMYPE).

d) Acceso a vivienda digna, con base en una lista de las mujeres participantes en el Programa, el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, dará prioridad de inclusión a las mujeres para ser receptoras del bono gratuito de la vivienda, de acuerdo con los requisitos de ley.

e) Incentivo económico ligado a los procesos de capacitación, se otorgará un subsidio económico a las participantes en los procesos de formación humana y capacitación técnica para fortalecer su capacidad de insertarse en el mercado laboral y promover la transformación de patrones culturales que generan condiciones de discriminación hacia las mujeres.

 


 

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