Artículo 28
Artículo 28.-De la Firma de Convenios de Ejecución: Las instituciones ejecutoras
firmarán convenios con la Comisión Nacional Interinstitucional, por medio de
los cuales se fijarán las normas substanciales y de procedimientos que se
requieren para la ejecución de las directrices y programas de la Comisión.
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