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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27623 >> Fecha 21/01/1999 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27623 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.-Del Control de los Recursos: Los y las funcionarios(as) competentes deberán vigilar el uso correcto de los recursos destinados al financiamiento, el cumplimiento de metas y la incorporación de la población en situación de pobreza extrema y pobreza. de conformidad con la legislación vigente.

 


 

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