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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27623 >> Fecha 21/01/1999 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27623 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.-Del Seguimiento de los Beneficios: Corresponde a cada una de las instituciones ejecutoras, mediante los procedimientos que estimen pertinentes, verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa.

 


 

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