Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27623 >> Fecha 21/01/1999 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36
Normativa - Decreto Ejecutivo 27623 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 36

Artículo 36.-De la Vigencia: Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

 

Ir al inicio de los resultados