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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27623 >> Fecha 21/01/1999 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27623 - Articulo 4
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Artículo 4
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Articulo 4°-De las Definiciones: Para efectos del siguiente reglamento se entenderá como:

Articulo 4°-De las Definiciones: Para efectos del siguiente reglamento se entenderá como:

 

Mujeres sujetas de atención: Son las mujeres, niñas, adolescentes, adultas madres, en condiciones de pobreza o pobreza extrema, incorporadas al proceso de formación integral, mediante la aplicación de la Ficha de Información Social (FIS) por el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) y que las hace acreedoras de los programas que la Comisión defina.

Grupo de Mujeres en condiciones de pobreza: Son las participantes incorporadas por el 1M AS al proceso de formación integral; para efectos de conformación de los grupos se tomarán en cuenta las necesidades e intereses de las mujeres en general y adolescentes madres.

Pobreza: Es un fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural, multifacético y heterogéneo por lo que se dificulta una caracterización de la pobreza en forma única y precisa. Han surgido distintos criterios y métodos para medirla. Las personas que viven en condición de pobreza se caracterizan por precarias condiciones de vivienda, sanitaria, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el aparato productivo, en condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer las necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.

Pobreza extrema: La situación de las mujeres en pobreza, para los efectos de este reglamento, está determinada por la Canasta Básica Alimentaria, remite a un núcleo irreductible de necesidades básicas, que de no ser atendidas se traducen en manifestaciones de indigencia, desnutrición y penuria visible. La población sujeta de atención cuyo ingreso percápita mensual sea inferior al costo percápita de la C.B.A., se considera extremadamente pobre por lo que no puede satisfacer sus necesidades básicas, menos acceder a otras opciones más allá de las disparidades de ingreso y que repercuten en la calidad de vida de las mujeres.

Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO): Constituye un registro computadorizado de la población objetivo que se alimenta de los datos obtenidos mediante la Ficha de Información Social (FIS), la cual reúne una serie de variables sociodemográficas y económicas a través de las cuales es posible identificar, caracterizar, seleccionar y clasificar a las mujeres en situación de pobreza. Cuenta con dos subsiste mas, el primero, orientado a la obtención de información socioeconómica de personas y familias y el segundo a la caracterización de grupos (organizaciones y comunidades) para identificar necesidades que se concreten en políticas, programas y proyectos.

Ficha de Información Social (FIS): Es el instrumento de recolección de datos socioeconómicos y demográficos de las personas y familias que permite caracterizar, calificar y clasificar a la población en situación de pobreza. Es el instrumento oficial del IMAS para el registro y atención de las potenciales sujetas de atención del programa.

Ficha de Información Grupal (FIG): Es el instrumento de recolección de datos generales sobre los grupos formales e informales que participan o coadyuvan en la ejecución de proyectos institucionales que permitirá caracterizar y clasificar a las organizaciones en las que participan las mujeres.

Proyecto: Conjunto de actividades interrelacionadas, definidas por la Comisión Interinstitucional ó por las propuestas de las mujeres, cuyos objetivos están orientados a promover el mejoramiento de las condiciones de vida en el corto plazo de manera sostenible y solidaria.

Unidades Técnicas Operativas: Dependencias técnicas de las instituciones participantes en el Programa, que intervienen en el proceso de programación, valoración y aprobación, transferencia de los beneficios, seguimiento y evaluación del programa.

Comisión Nacional Interinstitucional: Es la Comisión que se crea por el artículo 1° de la ley N° 7769, responsable de definir las políticas y los programas en materia de atención a las mujeres en condiciones de pobreza.

Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional: Son las responsables de velar por la ejecución del Programa, mediante el esfuerzo coordinado entre las instituciones públicas, las municipalidades y la sociedad civil en todo el territorio nacional.


 

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