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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27623 >> Fecha 21/01/1999 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27623 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPITULO SEGUNDO

CAPITULO SEGUNDO

 

Organización y funcionamiento de la Comisión Nacional Interinstitucional

 

Artículo 5°-Integración: La Comisión Nacional Interinstitucional para Atender a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, estará integrada por:

 

a) El o la Presidente (a) Ejecutivo(a) del Instituto Mixto de Ayuda Social quien la coordinará. Le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Comisión, con las facultades de apoderado (a) generalísimo(a) sin limite de suma y asumirá las funciones que por la ley N° 7769 se le asignan como Coordinador(a)de la Comisión, así como las otras que disponga ese órgano colegiado

b) El o la Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto Nacional de Aprendizaje;

c) El o la Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social o el o la Viceministro (a);

d) Un (a) representante de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres;

e) El o la representante del Presidente (a) de la República.

 

Dichas personas ocuparán sus cargos por cuatro años, que deberán coincidir con el periodo constitucional del gobierno durante el cual fueron nombrados o nombradas.

 


 

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