CAPITULO SEGUNDO
CAPITULO SEGUNDO
Organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
Interinstitucional
Artículo 5°-Integración: La Comisión Nacional Interinstitucional para Atender a
las Mujeres en Condiciones de Pobreza, estará integrada por:
a) El o la Presidente (a) Ejecutivo(a) del
Instituto Mixto de Ayuda Social quien la coordinará. Le corresponderá la
representación judicial y extrajudicial de la Comisión, con las facultades de
apoderado (a) generalísimo(a) sin limite de suma y asumirá las funciones que
por la ley N° 7769 se le asignan como Coordinador(a)de la Comisión, así como
las otras que disponga ese órgano colegiado
b) El o la Presidente(a) Ejecutivo(a) del
Instituto Nacional de Aprendizaje;
c) El o la Ministro(a) de Trabajo y
Seguridad Social o el o la Viceministro (a);
d) Un (a) representante de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres;
e) El o la representante del Presidente
(a) de la República.
Dichas personas ocuparán sus cargos por
cuatro años, que deberán coincidir con el periodo constitucional del gobierno
durante el cual fueron nombrados o nombradas.
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