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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27623 >> Fecha 21/01/1999 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27623 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°-De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias: La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos dos veces por mes, e

Artículo 7°-De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias: La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos dos veces por mes, en el lugar, día y hora que determine. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.

La Comisión podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando así la convoque el Coordinador de la comisión, o la Coordinadora de la secretaría técnica o tres de sus miembros (as), para tal efecto será necesario la convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. Será necesario que se adjunte a la convocatoria, copia del orden del día, salvo en los casos de urgencia.

No obstante, quedará validamente constituida la Comisión, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros (as) y así lo acuerden por unanimidad.

 


 

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