Artículo 7°-De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias: La Comisión se
reunirá ordinariamente, al menos dos veces por mes, e
Artículo 7°-De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias: La Comisión se
reunirá ordinariamente, al menos dos veces por mes, en el lugar, día y hora que
determine. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria
especial.
La Comisión podrá reunirse en sesión
extraordinaria cuando así la convoque el Coordinador de la comisión, o la
Coordinadora de la secretaría técnica o tres de sus miembros (as), para tal
efecto será necesario la convocatoria por escrito, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. Será necesario que se adjunte
a la convocatoria, copia del orden del día, salvo en los casos de urgencia.
No obstante, quedará validamente
constituida la Comisión, sin cumplir todos los requisitos referentes a la
convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros (as) y así
lo acuerden por unanimidad.
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