Artículo 2°-El Consejo tendrá como finalidad la coordinación,
formulación y ejecución de políticas, estrategias y programas es
Artículo 2°-El Consejo tendrá como
finalidad la coordinación, formulación y ejecución de políticas, estrategias y
programas específicos para la atención a la población adulta mayor. Igualmente
será responsable del seguimiento y de la evaluación periódica de las acciones
que en esta materia ejecuten las instituciones de la Administración Pública y
del Sector Privado.
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