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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27640 >> Fecha 27/01/1999 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27640 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-Dicho Consejo estará integrado por:

Artículo 3°-Dicho Consejo estará integrado por:

 

a) El Presidente de la República o quien él designe.

b) El Ministro(a) o el Viceministro(a) de Salud, o su asesor o especialista en la materia.

c) El Ministro(a) o el Viceministro(a) de Trabajo y Seguridad Social, o su asesor o especialista en la materia.

d) El Presidente(a) Ejecutivo(a) de la Caja Costarricense de Seguro Social, o su asesor o especialista en la materia.

e) El Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto Mixto de Ayuda Social, o su asesor o especialista en la materia.

f) El Presidente(a) de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José o su asesor o especialista en la materia.

g) El Ministro (a) o el Viceministro(a) de Cultura, Juventud y Deportes, o su asesor o especialista en la materia.

h) El Director (a) Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad , o su asesor o especialista en la materia.

i) Un representante de las Universidades.

j) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales vinculadas con el Adulto Mayor.

 

Los miembros indicados en los incisos i) y j) serán elegidos por el Presidente de la República de ternas remitidas por las Universidades y las Organizaciones no Gubernamentales indicadas.

El Presidente del Consejo será el Presidente de la República o quien éste designe para formar parte del Consejo en su representación.

 


 

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