Artículo 3°-Dicho Consejo estará integrado
por:
a) El Presidente de la República o quien
él designe.
b) El Ministro(a) o el Viceministro(a) de
Salud, o su asesor o especialista en la materia.
c) El Ministro(a) o el Viceministro(a) de
Trabajo y Seguridad Social, o su asesor o especialista en la materia.
d) El Presidente(a) Ejecutivo(a) de la
Caja Costarricense de Seguro Social, o su asesor o especialista en la materia.
e) El Presidente(a) Ejecutivo(a) del
Instituto Mixto de Ayuda Social, o su asesor o especialista en la materia.
f) El Presidente(a) de la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social de San José o su asesor o especialista en la
materia.
g) El Ministro (a) o el Viceministro(a) de
Cultura, Juventud y Deportes, o su asesor o especialista en la materia.
h) El Director (a) Nacional de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad , o su asesor o especialista en
la materia.
i) Un representante de las Universidades.
j) Un representante de las Organizaciones
no Gubernamentales vinculadas con el Adulto Mayor.
Los miembros indicados en los incisos i) y
j) serán elegidos por el Presidente de la República de ternas remitidas por las
Universidades y las Organizaciones no Gubernamentales indicadas.
El Presidente del Consejo será el
Presidente de la República o quien éste designe para formar parte del Consejo
en su representación.