Artículo 5°- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5°- El Consejo tendrá las
siguientes funciones:
a) Validar y proponer al Poder Ejecutivo
políticas, estrategias y programas específicos para el Adulto Mayor. b)
Coordinar la labor de las instituciones que realizan funciones afines.
c) Promover programas de capacitación e
incorporación de los adultos mayores a todas las áreas del quehacer humano, así
como programas de cualquier otra índole.
d) Analizar periódicamente la evaluación
de las acciones que ejecutan las instituciones públicas y privadas.
e) Solicitar a las entidades dedicadas a
la atención de la población adulta mayor, la información que se requiera para
sus fines.
d) Solicitar apoyo técnico y financiero a
las instituciones del Estado en todo lo relacionado con los programas del
Adulto Mayor.
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