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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27640 >> Fecha 27/01/1999 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27640 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°- El Consejo tendrá las siguientes funciones:

Artículo 5°- El Consejo tendrá las siguientes funciones:

 

a) Validar y proponer al Poder Ejecutivo políticas, estrategias y programas específicos para el Adulto Mayor. b) Coordinar la labor de las instituciones que realizan funciones afines.

c) Promover programas de capacitación e incorporación de los adultos mayores a todas las áreas del quehacer humano, así como programas de cualquier otra índole.

d) Analizar periódicamente la evaluación de las acciones que ejecutan las instituciones públicas y privadas.

e) Solicitar a las entidades dedicadas a la atención de la población adulta mayor, la información que se requiera para sus fines.

d) Solicitar apoyo técnico y financiero a las instituciones del Estado en todo lo relacionado con los programas del Adulto Mayor.

 


 

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