Artículo 6°-El Consejo del Adulto Mayor contará con un Director (a)
Ejecutivo (a), cuya función será la de ejecutar sus direct
Artículo 6°-El Consejo del Adulto Mayor
contará con un Director (a) Ejecutivo (a), cuya función será la de ejecutar sus
directrices. Además realizará aquellas funciones específicas que determine el
Consejo o su Presidente (a). El Director (a) Ejecutivo (a) será nombrado por el
Consejo.
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