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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11047 >> Fecha 04/01/1980 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11047 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°-EI Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio, se reunirá ordinariamente por 10 menos una vez al

Artículo 9°-EI Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio, se reunirá ordinariamente por 10 menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo.

El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo que deberá formular mediante reglamento interno.

 


 

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