Artículo 9°-EI Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y
Comercio, se reunirá ordinariamente por 10 menos una vez al
Artículo 9°-EI Consejo Nacional Sectorial
de Economía, Industria y Comercio, se reunirá ordinariamente por 10 menos una
vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente
del Consejo.
El Consejo establecerá sus propios
procedimientos y normas de trabajo que deberá formular mediante reglamento
interno.
|