Artículo 15
Artículo 15.-El Director llevará a cabo
las siguientes funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado
por el Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio y por su
Presidente;
b) Presidir el Comité Técnico Sectorial de
Economía, Industria y Comercio;
c) Fungir como Secretario del Consejo
Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio y participar en sus
sesiones con derecho a voz; y
ch) Cualesquiera otras funciones que le
asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial.
|