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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11047 >> Fecha 04/01/1980 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11047 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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CAPITULO SEXTO

CAPITULO SEXTO

 

De los Comités Sectoriales Regionales de Economía, Industria y Comercio

 

Artículo 19.-El Sector Economía, Industria y Comercio contará, cuando se justifique, con un Comité Sectorial en cada una de las regiones establecidas en el Decreto Ejecutivo número 10653 de 5 de octubre de 1979. Dicho Comité será integrado por los representantes regionales de las instituciones que integran el Sector, según el artículo 2° del presente decreto.

 


 

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