CAPITULO SEXTO
CAPITULO SEXTO
De los Comités Sectoriales Regionales de Economía, Industria y
Comercio
Artículo 19.-El Sector Economía, Industria
y Comercio contará, cuando se justifique, con un Comité Sectorial en cada una
de las regiones establecidas en el Decreto Ejecutivo número 10653 de 5 de
octubre de 1979. Dicho Comité será integrado por los representantes regionales
de las instituciones que integran el Sector, según el artículo 2° del presente
decreto.
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