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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11047 >> Fecha 04/01/1980 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11047 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20

Artículo 20.-El Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio nombrará, en consulta con. los demás miembros de éste, a cada funcionario responsable de la coordinación de cada Comité en todas las regiones.


 

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